Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano SIMON JOSE PASEDO GUERRA, titular de la cedula de identidad V-23.539.873, (occiso), por haber operado la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1° del artículo 49 y encabezamiento del 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-