Por todo lo antes expuesto, constatándose de autos la capacidad que tienen ambas partes para celebrar la transacción, no tratándose de materias en las que está prohibida y no siendo la misma contraria al derecho, por ser las referidas circunstancias fácticas y jurídicas procedente dentro del marco legal; es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes a la transacción celebrada entre las partes en la presente causa. En consecuencia ténganse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Expídase las copias certificadas de la transacción y de la presente homologación solicitadas por las partes; y una vez expedidas dichas copias, se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
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