De conformidad con dicha normativa, el Juez competente para conocer de las demandas cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), es el Juez de Primera Instancia, en el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente la parte actora estima la presente acción por la cantidad SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo), equivalente a; CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (4.000,00 UT), al respecto, observa quien aquí suscribe que dicha acción excede del limite máximo fijado por dicha resolución para nuestro conocimiento, ya que en la actualidad 3.000 U.T representa la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 450.000,00), es por ello que le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de la presente demanda, siendo ello así, resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente acción en ese Juzgado. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto y con.....