Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la ciudadana LUISA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-9.299.483, abogada en ejercicio inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 83.897. De este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano MOUNIR ODABACHI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.299.483, en fecha Seis (06) de Febrero del 2024, en contra del Auto de fecha Dos (02) de Febrero del 2024, emanado del Juzgado Segundo de .....