Correspondió a este Tribunal pronunciarse en Sala de audiencias el día de hoy, en relación a la presente causa, en la cual en fecha 07 de Junio de 2006 se ACORDÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de la presente causa seguida al imputado ARGENIS BAUTISTA DURAN ROMERO, por UN (01) AÑO y a quien se le impusieron varias obligaciones, a saber:
1-Residir en Barcelona Estado Anzoátegui, y de mudarse esta en la obligación de notificarlo al tribunal, y se deja constancia de la dirección actual del mismo es: Barcelona Estado Anzoátegui, Sector El rincón, casa 509.
2.- Donar 25.000,00 bolívares a cualquier Institución Benéfica, para lo cual se le concede un lapso de tres meses.-
3.- Consignar carta o constancia de trabajo, suscrita bien por la Asociación de Buhoneros, o cualquier otra constancia suficiente como para verificar su actividad lícita.-
4.- No puede poseer ni portar ningún tipo de arma.
5.- Se somete a un régimen de prueba o sea a la supervisión de un delegado de prueba,.....