Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los Acusados; CASTILLO VARGAS PEDRO, LEONARDO JESUS MONTAÑO BALOIS MARQUEZ y JESES PEREZ SANCHEZ, razón por la cual a esos dos (2) años; (06), meses y seis(06) dias calendario se le adiciona los ciento treinta y cuatro (134) en los cuales no fue posible la celebración y culminación del presente juicio, como consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA