Por consiguiente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, declara: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de agregar y admitir por auto separado las pruebas promovidas por las partes involucradas en la presente causa, ordenándose la notificación de las partes, y una vez que conste en autos la última notificación que se haga, comenzará a computarse el lapso de oposición; dejándose sin efecto las actuaciones cursante a partir del folio 232 al 239, 243 y 244. Libres boleta.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticuatro (24) d.....