Por los fundamentos y las razones anteriormente expuestas y haciendo uso de las facultades conferidas en la ley en los artículos 478 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado JEAN CARLOS BRAVO RODRIGUEZ venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, portador de la cedula de Identidad N° 12.871.795, hijo de Rubén Bravo y Marta Rodríguez, residenciado en la vía a Carmelito, sector Campo Alegre, la segunda casa después del Colegio, Población de Caimarechico, Estado Zulia,, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese y ofíciese a la Intendencia Civil correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-