Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados JOSE SILVEIRO NUÑEZ VERACIERTA y RENNY IVÁN MEJÍAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 05 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 06 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Augusto Díaz.-
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES que pesan sobre los acusado, quien aquí decide ACUERDA MANTENER LAS MISMAS, en los términos dictadas en su oportunidad legal, es decir, PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción.....