REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 25 DE ENERO DEL 2.007.-
196º y 147º
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente procedimiento de RESTITUCION DE GUARDA incoado por la ciudadana: NAIROBY RAMOS contra el ciudadano: WILFREDO MARCANO, no se ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y revisadas como han sido las actas procesales en la cual se evidencia que la última actuación fue en fecha 10-05-2.005, y encontrándose la presente causa paralizada por el transcurso de (02) años sin que las partes hayan realizado actuación alguna para impulsar el procedimiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del Código de P.....