ABSUELVE, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 15 años de edad, soltero, nacido en fecha 03/07/1992, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (OMITIDA), hijo de YONNY RIVERO (V) Y SIMÓN ACOSTA (V), domiciliado en (IDENTIDAD OMITIDA) Maturín Estado Monagas, con teléfono Nº 0291- 6422969, por no haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la existencia del delito ni la participación del mismo en los hechos, por los cuales se le acusó, como es el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en el articulo 602 literales "B y E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ORDENA la Cesación de las Medidas que pesan sobre el adolescente. TERCERO: Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate se realizaron en dos audie.....