En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana VANESSA DEL VALLE RIVAS SANTIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.814.151 y de este domicilio, contra el ciudadano YOLVI RAFAEL MENDOZA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.176.128.-