Por Oficio N° 005-10 de fecha 22-02-10, con anexo el expediente con el N° 4453 aperturado en fecha 06/01/10, contentiva de (05) folios útiles emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de Temblador del Estado Monagas a favor del Niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), admítase, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. En consecuencia este Tribunal, acuerda como medida de protección la COLOCACION EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN "NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN", del Niño antes mencionado; por cuanto no se ha logrado su incorporación a su familia de origen y/o en familia sustituta. Se acuerda el traslado del mismo a los fines de ser oído de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Se acuerda la librar BOLETA DE COMPARECENCIA a la ciudadana: KATIUSKA DEL CARMEN CARDONA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.794.....