Por las consideraciones expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA REFORMA DE DEMANDA, intentada por el ciudadano KERVIN DAVID GUACHE PERDOMO.-