En este orden de ideas se demuestra que la parte demandada fue notificada y no hizo uso del derecho de oposición a que se refiere el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia ésta que conllevan a esta Juzgadora a analizar que la acción intentada por ABG: WILLIAM MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.720, actuando en nombre y representación de la ciudadana, YUSMILDE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulan de identidad N° 8.373.493, de este domicilio, debe prosperar en los términos establecidos en el libelo de demanda y sus recaudos. Y así se decide.-