En consecuencia Se declara: PRIMERO La Aprehensión de los Ciudadanos: PEDRO CASTRO, HECTOR RAFAEL CASTRO, ALFREDO JOSE CASTRO Y HERLIN RAFAEL RISQUES MARCANO, de modo Flagrante, por estar llenos los supuestos Jurídicos de la Flagrancia, previstos en el artículo 93, de la Ley Orgánica que rige la materia, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 en su encabezamiento con la agravante establecida en los ordinales 2° Y 5° del Articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a los ciudadanos PEDRO JOSE CASTRO, HECTOR RAFAEL CASTRO, ALFREDO JOSE CASTRO y con respecto al ciudadano HERLIN RAFAEL RISQUEZ MARCANO, la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en su encabezamiento con la agravante establecida en el ordinal 2 del articulo 65 de la misma Ley en perjuicio de las ciudadanas MAYULIS NOHEMI CASTRO y LUZ MARINA RAMOS JIMÉNEZ, y los delitos de AMENAZAS, conforme al encabez.....