DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ROCIO ANGULO LA TORRE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.163, en su carácter de defensora de la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A, representada por el ciudadano JENS FINDERUP SCHMIDT, en contra del auto dictado en fecha 18-03-05, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual el referido Juzgado acuerda ratificar el auto de fijación de la audiencia oral preliminar, fijada para el día 31 de marzo del 2005, a las 2: 30 de la tarde, y ordena notificar al solicitante. Todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código O.....