declara:
a) SIN LUGAR, la solicitud de Divorcio basada en las causales segunda y tercera del artículo 185 de Código Civil, formulada por la ciudadana YANELY COROMOTO DA SILVA, en contra del ciudadano RAMON LEVI RODRIGUEZ FONSECA, ya identificados.
b) SIN LUGAR, la reconvención planteada por las Abogada Herminia Pérez y Carolina Paz, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.576 y 25.568 respectivamente, actuando en su condición de apoderado judiciales de la parte demandada reconviniente ciudadano RAMON LEVI RODRIGUEZ FONSECA; en contra de la ciudadana YANELY COROMOTO DA SILVA, basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
c) SUSPENDIDAS las Medidas Preventivas de Embargo, decretadas en fecha 26 de septiembre del año 2005, la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 14 de octubre del año 2005 y las Medida Preventiva de Embrago, decretadas en fecha 01 de noviembre del mismo año 2005, sobre las Cuentas Corrientes del Banco Mercantil, Entid.....