Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se decreta las detención por 96 horas prevista en el Articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al imputados IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, no recuerda su fecha de nacimiento, natural de Maturín - Estado Monagas, soltero, indocumentado, no posee grado de instrucción, hijo de SABRINA IDROGO (v) y de PEDRO RAMON IDROGO (v), con domicilio en: San Vicente, cerca de plaza, en una casa blanca con rosada, por donde esta el modulo, Monagas a objeto de lograr la plena identificación del mismo.
Tercero: Se ordena seguir las reglas del procedimiento ORDINARIO a solicitud fiscal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrense los correspondient.....