El Tribunal UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadano (OMITIDO), por el del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 de Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano AMOS VICENTE ORTIZ PINO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literales "b" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano (OMITIDO), por la Comisión del delito FALSA ATESTACIÖN ANTE FUNCIONARIO PÜBLICO, previsto en el artículo 321 del Código Penal Vigente al momento de ocurrir los hechos (320 actual) en perjuicio del Estado Venezolano y se sanciona a cumplir la Medida REGLAS de CONDUCTA, por el Lapso de SEIS (06) MESES, bajo las condiciones que el Tribunal de Ejecución le imponga. TERCERO: Se ORDENA la Cesación de las Medidas Cautelar.....