ABSUELVE, de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literales B y E, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09 de noviembre de 1985, de 21 años de edad y 17 años para el momento en que ocurrieron los hechos titular de la cedula de identidad V- (OMITIDA), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Zenaida del Carmen Brito (V) y de padre desconocido residenciado en Calle la planta casa N° 136 Sector Negro Primero, cerca de Repuestos DINAMITA, Teléfono 0416-4924074 (Madre) por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 415 Y 278 del código penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los Ciudadanos, DAVID ANTONIO HERNANDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.- SEGUNDO: Se deja constancia que el ci.....