DECISIÓN
En base a los razonamientos realizados, actuando en consonancia con los criterios jurisprudenciales y doctrinarios supra transcritos, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la Solicitud de Título Supletorio de Propiedad, propuesta por el ciudadano LUIS RAMON TORRIVILLA, ya identificado ut supra, debidamente visada por la abogada en ejercicio de este domicilio DOLLY OLLARVE e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.874,.
SEGUNDO:
Por vía de consecuencia por lo antes expresado, no se valora la oposición efectuada por el ciudadano JESUS RAFAEL TORRIVILLA, titular de las cédula de identidad número: V.- 589.287, debidament.....