DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, únicamente a favor del ciudadano JORGE LUIS MANTILLA ROMERO, de nacionalidad colombiana, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Haideé Romero y Gorge Mantilla, residenciado en el Barrio San Javier, cerca del Carro Chocado, Avenida 61, Casa N° 116-66, cerca de Frenos Perijá, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del C.O.P.P reformado el 14-11-2001 (actual artículo 45), en concordancia con el artículo 48 numeral 7 eiusdem, por haber cumplido cabalmente con las obligaciones que se le impusieron cuando se le otorgó la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual ha ocasionado la extinción de la acción penal, y, en consecuencia, el que se sobresea la causa a su favor.....