En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre la ciudadana MARITZA MEDINA DE LÒPEZ, plenamente identificada en autos Mediante sus abogados apoderados: OLIVIA CRISTINA DÍAZ GAMBOA, LUIS JIMENEZ MORALES e YSABEL GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., 16.176.765, 13.915.745 y 15.877.615, Abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 119.927, 119.928 y 119.925. Y la parte demandada sociedad mercantil Sociedad Mercantil DESARROLLOS BOLÌVAR C.A. en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos JOSÈ GREGORIO HIGUEREY y ROMELIA DEL CARMEN DEYÀN BISLICK, ya identificados, a través de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio GIOVANNI PERUG.....