Con estos pagos no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano abogado en ejercicio AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, en su carácter de apoderado del accionante, quién manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su representado, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En éste Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiv.....