SE CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO SISO MOTA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ROBO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 455 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano PEDRO ENRIQUE MARCANO MOROCOIMA, más las penas accesorias, por haber ADMITIDO su participación en el mencionado delito. Se Decretar el SOBRESEIMIENTO de las actuaciones en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, En consecuencia la EXTINCION DE LA ACCION PENAL; todo de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.