Ahora bien, considerando lo dicho, quien Juzga, en aras de ampliar la información contenida en autos, relacionada con la existencia del antes indicado Ofrecimiento de Obligación de manutención, esto con el fin de perseguir esa verdad que sea ajustada además a la realidad, y evitar así que la decisión sobre el fondo de la presente causa pueda lesionar derecho alguno de las partes o del niño de autos, o ir en contra de una eventual cosa juzgada, en consecuencia dicta auto para mejor proveer y ordena Oficiar al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con el fin de que se sirva colaborar con este juzgado, e informe si existe o no Sentencia Definitiva en el Expediente signado con el número 19.511, nomenclatura interna de ese Tribunal, que por Ofrecimiento de Obligación de Manutención fue incoado por el demandado de autos en contra de la ciudadana NAYIBE DEL VALLE PINTO VILLAFRANCA, en beneficio del niño de autos.
Para la evacuación de la.....