En tal sentido conforme con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a los criterios jurisprudenciales examinada como ha sido la decisión objeto de casación, se observa con indudable claridad que la misma se encuentra al margen de los supuestos establecidos legalmente para recurrir en casación, pues se trata de una sentencia que no pone fin a un juicio civil o mercantil, o a un juicio especial contencioso o a un procedimiento especial contencioso que verse sobre el estado y capacidad de las personas, tampoco se trata de un auto dictado en ejecución de sentencia que resuelva algún punto esencial no controvertido en el juicio, ni decidido en él, o que provea contra lo ejecutoriado o lo modifique de manera sustancial. Considerando esta Juzgadora que es un requisito es requisito sine qua non que, para que se pueda proponer el recurso de casación y para su admisibilidad, es obligatorio que se los presupuestos de los casos establecidos en el artículo .....