Por las razones anteriormente consideradas, Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base a lo establecido en artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA hoy denominada OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana NAYIBE DEL VALLE PINTO VILLAFRANCA, antes identificada, en representación de los derechos del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), venezolano, niño (04) años de edad, contra el ciudadano LUIS BELTRAN FEBRES BASTARDO, ya identificado, estableciéndose la obligación de Manutención de la siguiente manera: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del SALARIO MINIMO DEL DECRETADO POR EL EJECUTIVO .....