DECISIÓN
Por lo que, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano; LUIS ENRIQUE RAMIREZ TOLEDO, contra la entidad de Trabajo C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D., S.A.
Las partes podrán ejercer el recurso legal pertinente en su oportunidad procesal.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2024.- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg° Mayuris Elena González
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