Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ RIVAS ZABALA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.595.425, debidamente visada por el abogado Antonio Rojas, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.632.