Este Tribunal considera que la parte demandante no aporto elementos convincentes para que este Tribunal pueda decretar las medida solicitada y por cuanto no están llenos los extremos de ley, ya que el presente juicio es de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA DE ACCIONES, rigiéndose el mismo por el procedimiento ordinario, y no quedó demostrado la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, mediante prueba alguna que constituyera la presunción grave de dicha circunstancia y del derecho reclamado; es por lo que NIEGA lo solicitado Y así se decide.
Abg. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA
La Secretaria Acc.
ABG.MILAGRO MARIN V.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria. Acc.
Exp. N° 34.508