Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente Asunto, el cual esta signado con el Nro. NP01-P-2007-004834, donde aparece como acusado el ciudadano DARWIN ALBERTO BETANCIURT SANABRIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente; de donde se evidencia a todas luces, quien aquí suscribe, emitió pronunciamiento respecto a la referida causa, ya que en fecha 12 de Noviembre de 2008, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, donde se ordeno la apretura del Juicio Oral y Público, en contra del acusado de auto, la cual consta inserta a los folios 40 al 49 de las actuaciones.
Establece el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente;.-
Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden s.....