DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de Medida solicitada por el acusado ciudadano: JUAN BAUTISTA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 9.894.187, y se acuerda SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad decretada en su oportunidad al acusado, por la contemplada en el Ordinal Tercero del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Cinco (05) días, los cuales informaran regularmente a este Tribunal del cumplimiento de dicha medida, en relación con lo establecido en el Artículo 260 Ejusdem, por lo que se beberá levantar el Acta correspondiente a tales efectos, a fin de garantizar cumplimiento del objeto de la medida como es la realización del Juicio Oral y Público.