Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACION A UNA VIA DE CIRCULACION, previsto en el Artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 529 y 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.