DISPOSTIVO
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada MARIA MAGDALENA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.823, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HIELO POLAR, C.A. SEGUNDO: En consecuencia se confirma el auto de fecha 24 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual negó la solicitud de reposición de la causa al estado de que transcurra íntegramente el lapso de pruebas y TERCERO: Se condena en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, a la parte quejosa HI.....