Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: DOUGLAS ESTALIS ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.908.294 y con domicilio en el sector Simón Bolívar, calle la Orquídea, casa S/n, y MILAGROS DEL CARMEN LOZADA DE ESPINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.393.680 y domiciliada en la calle Colón, casa S/n, sector El Paraíso en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas, respectivamente, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-