Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano LEOBARDO DE JESUS GONZALEZ CHOURIO, Venezolano, natural de Maracaibo, Cédula de Identidad N° V-13.416.938, fecha de nacimiento 21-07-70, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Leobardo González y Luz Maria Chourio, residenciado en el Kilómetro 16 de la vía a Perijá, entrando por la Agencia de loterías Don Víctor, manifiesta no saber numero de calle y casa, del Barrio Manantiales 3, Municipio San Francisco del Estado Zulia; por considerar este Sentenciador que la detención del referido imputado no se practico en flagrancia, ni tampoco bajo orden judicial plena, lo cual violenta lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordena oficiar lo pertinente al C.....