En mérito de los precedentes razonamientos, este Tribunal de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, solicitada por el ciudadano TOMAS ERNESTO PALACIOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.615.643 de este domicilio, representada por los abogados en ejercicio JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR y JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-11.779.155 y V-2.777.659, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.685 y 2.914 respectivamente.-
SEGUNDO: En consecuencia, se decreta la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada sociedad mercantil IMPORTADORA CELLULAR EXPRESS .....