Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, seguido por la ciudadana LIDIA MARIA ROA DEL ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.507.777, actuando en este acto en mi condición de cónyuge del De Cujus RENATO ALVIAREZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1.064.767, quien falleció ab-intestato, el día 19 de Diciembre de 2008, en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO BARBOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 120.219.-