Se dicta Resolución a través de la cual se declara Sin Lugar la revisión de medida de conformidad con lo que establece el artículo 244 del código orgánico procesal penal, que solicitó la abogado DELIS THAMARA RASCHERY, a favor del su representado ciudadano JOSE MANUEL OJEDA HERNANDEZ, por considerar este tribunal que que los diferiemintos producidos hasta la presente fecha no son imputables a este órgano jurisdiccional, sino que la mayoría de los mismos son producto de la incomparecencia de la defensa y del no traslado del acusado, aunado a ello no han variado las circunstancias que tuvo el juez para dictar la medida de la cual se solicita la revisión.