En base a los argumentos anteriormente analizados y en conformidad con la normativa antes citada es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa de EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, establecida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 6°. En consecuencia, de conformidad con el artículo 354 la parte demandada deberá subsanar el libelo de la demanda dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en auto la última de las notificaciones que se realice.
Dada la naturaleza jurídica del fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial.....