Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano LEONARDO JESÚS BETANCOURT PAREJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.278.783 debidamente visada por la abogada CEALY SALAZAR, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.194. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.