Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal declara: PRIMERO: CULPABLE al acusado ciudadano EDUARDO JOSE LOPEZ FIGUEROA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, titular de la cédula de identidad Nº 18.651.781, fecha de nacimiento 04-10-1985, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado urbanización la Llovizna manzana 02, casa numero 06, Zona Industrial de esta ciudad Estado Monagas de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL, previsto y sancionado en el Artículo 410 del Código Penal Vigente, en perjuicio de hoy Occiso JOSE LUIS GARCIA GUEVARA, y consecuencia se Condena a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preven.....