En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos EDUARDO JOSE CANSINO JARAMILLO Y NATHALIA PIA ARAMBURU CABELLO DE CANSINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.344.397 y V-17.933.105, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por el Abogado en Ejercicio JAVIER RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.69.402. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Matu.....