Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, DECLARA: PRIMERO: CONDENA al acusado HENRY JOSE MENEZ venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 40 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ROSA JOSEFINA MENEZ (F) y de JOSE MARTINEZ (F), profesión u oficio Albañil nacido en fecha 29/07/71, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.969.201, domiciliado en: la Pueblo Nuevo dos, via tropical segunda calle casa s/n, cerca de la bodega de la señora mariana, Tropical Estado Monagas, cerca de un auto lavado, Teléfono 0416-1810796, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por haberse.....