Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE CUALIDAD, de la parte actora; y en consecuencia, INADMISIBLE la presente demanda que por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA, fue incoada por el ciudadano ALEJANDRO DOMENICO SABATINI MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.536.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 310.836, en contra de la sociedad mercantil CONCRETO PREFABRICADOS NORTE C.A. (CPN), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha de 28 de noviembre de 2008, bajo el Nro. 57, tomo 63-A RM1, en las personas de sus directores principales ELENA SABATINI DE BORIN y RENATO DI ZIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nr.....