En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1.- Mantener un trabajo estable por lo que deberá consignar Constancia de Trabajo al Tribunal
2.- Presentarse ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 60 días.
3.- Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los Ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a vivir una vida libre de violencia.
El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de Un (01) año a partir de la presente fecha.
Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.
Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarìcese la presente decisión, déjese copia y ofíciese lo con.....