es por lo que este Tribunal en un todo de acuerdo con las normas mencionadas y de conformidad con los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA al estado que tenía para el día 08 de agosto del 2022, a los efectos de pronunciarse sobre la solicitud de ampliación del lapso probatorio, y acordar la expedición de las copias certificadas señaladas con motivo del recurso de regulación de la competencia,lo cual ordena hacer por auto separado. Y así se decide. Cúmplase.
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
J-1° 1ra. Inst. Civil, Merc. y Tránsito
MRVV/MMV/YCTR