En este sentido concluye esta Jurisdicente, en virtud de lo antes analizado, que la parte solicitante cumple con los requisitos de ley para requerir la medida de embargo preventivo y en cuanto esta Primera Instancia Civil, cuenta con la competencia para cumplir con tal petitorio, es por lo que el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, conforme con lo establecido en los artículos 646,585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO,sobre los bienes muebles propiedaddel la parte demandada ciudadano HANTS ALEXANDER MARIN PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.138.706 con domicilio en la carrera 16 antigua calle ancha del Rosario Casa N° 16 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.
Ahora bien, si el embargo se va a efectuar sobre bienes muebles será por:El doble de la cantidaddemandada es decir DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS ($10.560)lo que equivalepara la fecha 15-10-2.025,a la ta.....